Preguntas Frecuentes
- Tengo un terreno y quiero abrir un pozo. ¿necesito una concesión?
La apertura de pozos de aguas subterráneas está sujeta a la autorización previa de las obras por la Administración Autonómica (en el caso de Andalucía, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo). Además de ello, el alumbramiento o extracción de las aguas requiere concesión (en Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o de la Consejería de Medio Ambiente en caso de encontrarse en territorio de las cuencas Mediterránea o Guadalete-Barbate), a menos que el aprovechamiento que se pretenda no supere los 7.000 m3/año, en cuyo caso basta una simple comunicación al Organismo competente. No hay que olvidar, de todos modos, que los aprovechamientos de menos de 7.000 m3/año están sujetos a diversas limitaciones legales y reglamentarias, y no siempre serán admisibles, por lo que es conveniente realizar previamente un estudio, no sólo de viabilidad técnica, sino también jurídico-administrativa, que impida que una vez ejecutado el proyecto, con los gastos que ello conlleva, pueda el mismo ser rechazado por la Administración y quedar, por tanto, inservible.
- Quiero solicitar una concesión de aguas. ¿Que posibilidades tengo de obtenerla en este momento?
Desde el año 2008, el otorgamiento de nuevas concesiones en el ámbito geográfico del Guadalquivir ha estado paralizado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación. No obstante, desde el día 22/05/2013 se encuentra vigente el R.D. 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, que introduce considerables novedades en el ámbito de la gestión de las aguas de la cuenca, novedades que se han traducido en relevantes cambios en la política de otorgamiento de concesiones, de acuerdo con las previsiones del nuevo Plan.
En la actualidad, se encuentra en trámite y próxima a entrar en vigor la revisión del citado Plan Hidrológico para el horizonte 2015-2021, que modificará aspectos de importancia, como por ejemplo los límites, extensión y estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, con importantes repercusiones en los usos autorizados en las mismas.
Por tanto, aquellos que estén interesados en obtener una concesión de aguas públicas, incluso si ya se les había denegado una solicitud con anterioridad, podrían en determinados casos verse beneficiados por las nuevas prescripciones del Plan revisado, ya que las nuevas solicitudes serán estudiadas y resueltas por el Organismo de cuenca de conformidad con el futuro marco normativo.
Asimismo, se abren nuevas perspectivas para aquellos que, siendo ya titulares de una concesión o de algún otro derecho al uso de las aguas, necesiten modificar las características del uso o mejorar sus condiciones (ampliar superficie, vender o comprar derechos a otros concesionarios a través de contratos de cesión, etc.).
Ante estas novedades, resulta fundamental recurrir al asesoramiento de expertos en Derecho de Aguas que, analizando el nuevo Plan, nos informarán de las posibilidades reales que la nueva norma nos ofrezca.
- Tengo un pozo muy antiguo, pero no se solicitó su legalización como agua privada y el Organismo de cuenca me dice que ya no es posible legalizarlo. ¿es eso cierto?
Los aprovechamientos de aguas subterráneas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/85 (hoy Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D.Leg. 1/2001) conservan (disposiciones transitorias 2ª a 4ª de dicha Ley) su naturaleza de derechos de propiedad privada, si bien se impuso a sus titulares la obligación de solicitar su inscripción en un registro público (bien la Sección C del Registro de Aguas, bien el Catálogo de Aguas Privadas). Esta situación se prolongó hasta que la Ley 10/2001 (del Plan Hidrológico Nacional) estableció en octubre del 2001 el cierre del plazo de solicitud, de manera que la Administración rechaza desde ese momento cualquier nueva solicitud por considerar que está realizada fuera del plazo legal. Por tanto, efectivamente está cerrada la vía administrativa para el reconocimiento de esos aprovechamientos.
No obstante, los aprovechamientos de aguas subterráneas anteriores a 1985, como derechos de naturaleza jurídico-privada, pueden defenderse en la vía jurisdiccional civil, y existen ya algunas resoluciones de diversos juzgados y tribunales que así lo reconocen. De manera que, tanto si su aprovechamiento anterior a 1985 no fue declarado en su día, como si fue declarado y se rechazó su inscripción, aún podría existir la posibilidad de obtener una resolución judicial que declare la existencia de su derecho, evitando su pérdida, para lo que conviene ponerse en manos de profesionales expertos en la materia, que analicen las características de su aprovechamiento y le aconsejen sobre sus posibilidades reales de obtener un pronunciamiento favorable.
- La Confederación Hidrográfica me ha denegado la inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas Privadas ¿he perdido el derecho a usarlo?
Si la Administración le deniega la inscripción de un aprovechamiento en la Sección C o en el Catálogo de Aguas Privadas, cabe recurrir contra dicha resolución a través de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Si ello no fuera posible (por ejemplo, por haber transcurrido el plazo legal de interposición del recurso), aún podría valorarse la posibilidad de reclamar su reconocimiento y declaración legal a través de la vía jurisdiccional civil, al igual que ocurre en el caso de los aprovechamientos no declarados en plazo.
- Tengo una finca por la que discurren aguas de lluvia en mucha cantidad. ¿puedo aprovecharlas o necesito una concesión?
La legislación de aguas recoge la posibilidad del uso privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca, y ello sin necesidad de obtener concesión. Sí es preciso, lógicamente, acreditar la naturaleza pluvial de las aguas acumuladas, que está relacionada, a su vez, con la naturaleza pública o privada de los cauces por los que discurran.
Asimismo, la Ley no sólo permite el aprovechamiento de las aguas pluviales que discurren por una finca, sino también de las estancadas dentro de ella. En ambos casos, es necesario solicitar y obtener autorización (no concesión) del Organismo competente, lo que requiere una acreditación jurídico-técnica sobre la naturaleza pluvial de las aguas acumuladas, y un proyecto de las instalaciones de acumulación.
- He recibido una inspección por parte de agentes de medio ambiente/guardería fluvial y me han levantado una denuncia. ¿que puedo hacer?
El levantamiento de una denuncia por parte de agentes de la guardería fluvial o de medio ambiente no supone por sí mismo sanción alguna, pero sí puede dar lugar, eventualmente, a la posterior apertura de un procedimiento sancionador, en cuyo caso recibirá un escrito, normalmente por correo certificado, en el que se le informará acerca de la incoación (apertura) del expediente, indicando, entre otras cosas, el relato de los hechos denunciados, la infracción que podrían constituir y el alcance de la sanción que se le podría imponer. Ha de tenerse en cuenta que los plazos establecidos para responder en un procedimiento sancionador son breves, por lo que la mejor garantía de defensa consiste en obtener de inmediato asesoramiento profesional, que debería comprender no sólo los aspectos jurídico-administrativos del procedimiento sancionador, sino también el conocimiento de las cuestiones de naturaleza técnica que se susciten, que por su complejidad pueden escapar al conocimiento de los profesionales del Derecho.
Aviso: las anteriores preguntas y sus respuestas tienen carácter meramente ejemplificativo e informativo. La aplicabilidad de los argumentos expuestos dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.